Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 1 de Marzo de 2010 la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal.

De conformidad con lo previsto en los arts. 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al haber transcurrido el plazo de exposición al público anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 45, de fecha 8 de marzo de 2010, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo provisional.

Contra la aprobación definitiva del acuerdo anteriormente expuesto podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente. De conformidad con lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto de la modificación aprobada es el siguiente:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifica el art. 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 6º EPÍGRAFE 1°. ASIGNACIÓN DE SEPULTURAS y NICHOS A) SEPULTURAS, 250,00€

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor en día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Tarazona de Guareña, a 28 de abril de 2010. El Alcalde, Fdo.: Roberto Antón Gutiérrez.

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