ACTUALIZACIÓN: Este punto de la ley ha sido prorrogada hoy mismo día 25/5/2010 hasta Enero del próximo año, alegando por parte del gobierno, un error en la redacción del texto publicado en el B.O.E de ayer al incluir este punto. Desde la oposición y medios de comunicación afines se hace referencia a una nueva "marcha atrás" por parte de Zapatero ante las críticas recibidas desde diversos consistorios entre los que se incluyen algunos del propio partido Socialista.
Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:
a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.2
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.
Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.
BOE Medidas Extraordinarias
Fuente: Foro-ciudad.com
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