En los últimos días se ha enviado desde el Ayuntamiento, a algunos vecinos que presentaron alegaciones, un escrito dónde se anuncia la paralización de las obras de la estación base de telefonía, el pasado día 7 de Diciembre, por la carencia de licencia ambiental. Aquí os exponemos el argumento del documento:



"En relación a su escrito con fecha de entrada en este Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2006, por el cual interpone una denuncia por la presencia de una antena de telefonía en la parcela 323 del Polígono 503 de este término municipal, por medio de la presente pongo en conocimiento lo siguiente:

  • Con fecha de 30 de octubre de 2006 se presentó en este Ayuntamiento por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. solicitud de licencia de obras y ambiental para la implantación de estación base para equipos de telecomunicaciones.
  • Con fecha 7 de diciembre de 2006 se ha notificado al promotor la orden de paralización de las obras que se están ejecutando, al no haber, obtenido aún la oportuna licencia.
  • La instalación pretendida está sometida a la obtención de previa licencia urbanística, y al tratarse de una dotación pública por iniciativa privada a ubicar en suelo rústico, requiere que previamente se obtenga la autorización de uso excepcional en suelo rústico por la Comisión Territorial de Urbanismo.
  • Por otra parte es necesario obtener la oportuna licencia ambiental, que junto con la urbanística, será objeto de resolución única. La licencia ambiental es, en este caso, otorgada por el Ayuntamiento, previo informe vinculante de la Comisión Territorial de prevención Ambiental. Es esta Comisión el órgano encargado de autorizar las instalaciones, proyectos o actividades, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos a personas o los bienes.
  • Por lo tanto, antes para poder finalizar las obras de ejecución de la estación base, será necesario que previamente se hayan obtenido las licencias urbanística y ambiental. Si estas son denegadas se dispondrá la demolición de las construcciones o instalaciones ejecutadas.

Toda esta aclaración por parte de nuestro Ayuntamiento ya era conocida por nosotros, por eso, se presentaron los escritos. Lo que más nos extraña es, que nuestro Ayuntamiento, que según nos explican aquí conocía la legislación vigente (y si no, es todavía mas grave), haya permitido el comienzo de las obras sin licencia ambiental, que además de la urbanística es requisito imprescindible para iniciar las obras.
Por lo tanto el Ayuntamiento, debería sancionar a la empresa promotora como es su obligación y no solo la demolición sino el inicio de un expediente sancionador por falta grave como describe la ley de protección ambiental.



Artículo 27.– Tramitación.

1. Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia ambiental por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante veinte días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

2. Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.

3. Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con informe razonado del Ayuntamiento sobre la actividad y las alegaciones presentadas y se remitirá posteriormente el expediente a la Comisión de Prevención Ambiental que resulte competente.

4. A la vista de la documentación presentada y de las actuaciones municipales, la Comisión correspondiente emitirá informe sobre el expediente de instalación o ampliación de la actividad solicitada. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia ambiental o la imposición de medidas correctoras adicionales.

5. Si fuera necesario, con carácter previo al informe de la Comisión de Prevención Ambiental, ésta solicitará de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, competentes por razón de la materia, el correspondiente informe, que se entenderá favorable si no fuera emitido en el plazo de quince días desde su solicitud.

6. Cuando la Comisión de Prevención Ambiental informe negativamente la licencia o sus medidas correctoras, dará audiencia al interesado por plazo de quince días y adoptará el acuerdo definitivo que proceda, devolviendo el expediente al Ayuntamiento para que resuelva.

Artículo 74.– Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Constituyen infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización o licencia ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 80 de esta Ley.

d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.

e) Cualquier acción u omisión tipificada como infracción grave cuando se generen daños muy graves para las personas o en el medio ambiente.

3. Constituyen infracciones graves:

a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización o licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización o licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley e impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.

d) La falta de comunicación al órgano competente en los supuestos exigidos en esta Ley, cuando no esté tipificado como infracción leve.

e) La emisión de contaminantes no autorizados, así como la utilización de sustancias prohibidas.

f) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo; de productos y sustancias o de formas de energía, como las vibraciones o los sonidos que pongan gravemente en peligro o dañen la salud humana y los recursos naturales, implicando un grave deterioro de las condiciones ambientales o alterando el equilibrio ecológico en general.

g)El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a autorización o licencia ambiental sin contar con las mismas.

4. Constituyen infracciones leves:

a) No realizar la comunicación preceptiva a los Ayuntamientos, respecto a las actividades incluidas en el Anexo V.

b) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley o en las normas y reglamentos que la desarrollen, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.





A ésto último, por supuesto, no se hace ninguna referencia.
Si queréis ver un escaneado del documento original, pinchad en la imagen de aquí abajo.

2 comentarios:

  1. Hola, saludos!
    Realmente no se cual de mis dos blogs vistes. Realmente el paisaje de esa zona de Venezuela es bellisimo, tengo más fotos, las voy a publicar en el blog a ver si te gustan.
    Gracias!

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  2. Ah, por cierto muy comico el Homero Simpson. Me like it!

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